La reinserción social en México
La reinserción social se
refiere al proceso de integrarse social y psicológicamente en el entorno
social. Sin embargo, en los campos de prevención del delito y justicia penal,
en donde se le usa con frecuencia, el término se refiere más específicamente a
las diversas formas de intervención y programas individuales para evitar que se
vean involucrados en conductas delictivas o, para aquellos que ya están en
conflicto con la ley, para reducir la probabilidad de que vuelvan a delinquir.
Marco
Teórico
Cuando hablamos de la
reinserción social en México nos remontamos al año 1917, al incluirse en la
Constitución Mexicana que las prisiones tienen como finalidad la regeneración
de los delincuentes, ya que anteriormente las prisiones eran únicamente
utilizadas como medio de castigo para las personas que eran privadas de su
libertad por haber cometido algún delito.
Según el sistema
penitenciario mexicano la actividad principal para la regeneración de los
delincuentes fue el trabajo y gracias a las ideas provenientes de Europa que
fueron de gran influencia para reformar la Constitución Política en 1999 con la
finalidad de pasar de regeneración a readaptación social. (Cunjama López, Cisneros, & Ordaz Hdz, 2012) . Las ideas que se
tenían en México sobre el concepto de readaptación en donde se pudo observar
que el trabajo por sí solo, no lograría un cambio sobre el comportamiento de
los prisioneros, por lo que optaron por incluir otras opciones como la
educación, el trabajo y la capacitación como herramientas para lograr el cambio
en los internos. Centrándonos en el punto de la educación, se buscó
concentrarse no solo en las necesidades académicas sino también en los aspectos
de carácter cívico, higiénico y moral (Bourdeau, 2011) .
Pero, (Barron, 2008) describe que pese a la retórica
gubernamental de apoyo y tratamiento a los internos en México, el país
experimentó la influencia de las políticas punitivas crecientes en Estados
Unidos como la generalizada postura del “Nada funciona”.
Oficialmente los prisioneros
deberían de ser rehabilitados en un ambiente de humanismo y respeto por los
derechos humanos, y sin embargo las prácticas que se realizan en las prisiones
se pueden observar que son conductas punitivas, ya que este tipo de
comportamiento se da, porque viven en condiciones poco dignas, violentas y con
nulo respeto hacia los derechos humanos.
Por tal motivo y de acuerdo
con (Barron, 2008) , las iniciativas de readaptación social
en México fueron percibidas como poco efectivas y se llegó a la conclusión de
que la readaptación social no servía, era ingenua e imposible de alcanzar (Cunjama López, Cisneros, & Ordaz Hdz, 2012) .
La readaptación social en
México es un rotundo fracaso ya que gracias a los programas tan limitados que
se ofertan en donde carecen de apoyo hacia las necesidades de los prisioneros
para reintegrarse a la sociedad.
Como respuesta gubernamental
se dio un mero cambio de nomenclatura en el artículo 18 constitucional que poco
informó sobre las implicaciones prácticas que este cambio traería en la
dinámica al interior de las prisiones y en el contenido o evaluación de las
iniciativas de reinserción social (Zepeda Lecuona, 2013) .
Derivado de esta situación, (García Ramírez, 2007-2008) describe que sólo se
sustituyó el término readaptación social
por el de reinserción social y en
2011 se añadió que el proceso se realizara bajo el respeto a los derechos
humanos.
Debido a la reciente reforma
constitucional que ha dado además del cambio a la nueva nomenclatura, la
inclusión de otros elementos ya mencionados anteriormente con la finalidad de
reincorporar al sujeto privado de su libertad a la libre convivencia con la sociedad
de una manera adecuada. Ciertamente estos elementos ya se encontraban dentro de
la Ley de Norma Mínimas sobre Readaptación Social, y al hacernos esta pregunta
de ¿Por qué si ya estos elementos se incorporaron a la reforma constitucional,
ya se encontraban incluidos en el Sistema Penitenciario Mexicano y aun así no
han dado resultados?
La respuesta a esta pregunta
es algo compleja pero podríamos tomar de referencia lo que asientan (Azaola & Bergman, 2003) “Los centros penitenciarios de México tienen
marcadas carencias organizacionales y serias deficiencias funcionales” (1)
Obviamente que las carencias
organizacionales y las deficiencias funcionales tendrán efectos importantes en
la creación de obstáculos para llegar a la Reinserción Social. De acuerdo a la
información recopilada podremos encontrar graves problemas que a continuación
menciono
- ·
Alto índice de corrupción
- ·
Sobrepoblación
- ·
Falta de personal capacitado
- ·
Una constante violación de derechos de los
internos
- ·
Baja participación de los internos en
actividades laborables y educativas
- ·
Falta de instalaciones funcionales y en
perfectas condiciones
- ·
Seguridad dentro de la prisión
En esta investigación se pretende obtener datos que nos permitan desarrollar
ampliamente los elementos incluidos en el Sistema Penitenciario Mexicano para
lograr una reinserción social satisfactoria para las personas que estas
privadas de su libertad por haber cometido algún delito y que exista algún
programa de apoyo post-carcelario.
Bibliografías
Azaola, E., & Bergman, M. (15-17 de Mayo de 2003).
escholarship.org.
Barron, M. (2008). "El tratamiento penitenciario:
El mito del discurso". CENIPEC, 11-43.
Bourdeau, S. (2011). EUROsocial: Contribuciones a
una política pública de educación en contexto de encierro en México.
México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
Cunjama López, D., Cisneros, J. L., & Ordaz Hdz,
D. (2012). Prisión, reinserción social y criminalidad: Reflexiones sobre la
situación carcelaria y la violencia social en México. Editorial Académica
Española.
García Ramírez, S. (2007-2008). archivos.juridicas.unam.mx.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/23.pdf
Zepeda Lecuona, G. (2013). mexicoevalua.org.
Obtenido de
mexicoevalua.org/wp.../El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf
Bibliografías
Azaola, E., & Bergman, M. (15-17 de Mayo de 2003).
escholarship.org.
Barron, M. (2008). "El tratamiento penitenciario:
El mito del discurso". CENIPEC, 11-43.
Bourdeau, S. (2011). EUROsocial: Contribuciones a
una política pública de educación en contexto de encierro en México.
México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
Cunjama López, D., Cisneros, J. L., & Ordaz Hdz,
D. (2012). Prisión, reinserción social y criminalidad: Reflexiones sobre la
situación carcelaria y la violencia social en México. Editorial Académica
Española.
García Ramírez, S. (2007-2008). archivos.juridicas.unam.mx.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/23.pdf
Zepeda Lecuona, G. (2013). mexicoevalua.org.
Obtenido de
mexicoevalua.org/wp.../El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario